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Cómo registrar la marca de su empresa o emprendimiento

¿COMO REGISTRAR UNA MARCA?

El proceso de registro de una marca presenta las siguientes etapas:

La primera, tiene que ver con la radicación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que se hace mediante el diligenciamiento de un formulario físico que deberá radicarse ante esta entidad oficial o a través de su página web: wwwsic.gov.co. Para esto se requiere pagar previamente las tasas oficiales vigentes.
La segunda etapa consiste en el examen de forma que hace la SIC de la solicitud presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales o formales establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia. Si la solicitud no cumple con tales requisitos se inadmitirá y se requerirá al solicitante para que proceda a subsanarla en un plazo de 30 días hábiles. El solicitante tendrá además 60 días hábiles para subsanar la solicitud. Si dentro de dicho término no se contesta o ésta es deficiente, la solicitud se considerará abandonada.
La tercera etapa consiste en la publicación de la solicitud. Si esta cumple todos los requisitos formales, la SIC ordena la publicación de la marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, con el fin de dar publicidad a la solicitud de registro y dar oportunidad así a quien desee oponerse a la misma.
La cuarta etapa son las eventuales oposiciones. Es en esta etapa donde los terceros interesados que se enteraron de la solicitud por su publicación, podrán presentar oposiciones al registro de la marca, dentro de un plazo de 30 días hábiles, prorrogables por otros 30. Presentada la oposición, se informa al solicitante, quien dispone de 30 días hábiles para responder a la oposición.
La quinta etapa es el examen de fondo o registrabilidad. En éste, la SIC deberá tener en cuenta los argumentos de la oposición (si la ha habido), como también los de la respuesta a la misma, debiendo entonces pronunciarse sobre el fondo del tema, dándole razón al solicitante o al opositor. Independientemente de los argumentos de la oposición, la SIC deberá examinar si la marca solicitada cumple con los demás requisitos de registrabilidad establecidos en la normatividad pertinente. Si se establece que la marca pretendida está incursa en alguna causal de irregistrabilidad, el registro será negado, así no se haya presentado oposición o ésta haya sido declarada infundada.

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